jueves, 17 de mayo de 2012

Derecho al voto



ARTICULO 103. Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará.

3. El Derecho al Voto

¿Qué es el voto?


Por medio del voto, los ciudadanos elegimos a nuestros representantes. Se dice que votar es un derecho, ya que la Constitución le garantiza a todo mayor de 18 años, exceptuando a los integrantes de la fuerza pública, la facultad de participar en las elecciones por medio del sufragio. Del mismo modo, votar es un deber ciudadano en tanto todos tenemos la responsabilidad de participar en la vida pública. Esto significa que, si bien el voto no es obligatorio, la democracia necesita de ciudadanos que participen y validen las decisiones de interés general.

El voto es universal. Esto implica que el derecho al sufragio le es común a todos los colombianos mayores de edad.

El voto es libre. Por ello, cada quien puede apoyar al candidato o lista de su preferencia, basándose en los designios de su libre albedrío. La decisión del votante debe ser ajena a amenazas, intimidaciones o cualquier otra forma de presión. El voto es individual y personal. Quien vota debe hacerlo a partir de su autonomía personal y no siguiendo los designios de otros. Igualmente, el ejercicio del sufragio exige la presentación personal del elector en la urna.

El voto es secreto. Este principio exige un sistema electoral que garantice la privacidad absoluta del votante en las urnas. Ya que el voto debe ser una expresión autónoma y espontánea de la voluntad individual, el Estado debe tomar todas las medidas tendientes a permitirle a los ciudadanos mantener en reserva sus preferencias electorales.


¿Qué son los delitos electorales?


Algunas personas recurren a prácticas ilegales para impedir el normal desarrollo de los comicios, o para defender sus intereses particulares a la hora de las elecciones. La ley ha tipificado estas acciones de la siguiente forma:


• Perturbación electoral: Este delito se configura cuando alguien obstaculiza o impide la realización de elecciones.


• Constreñimiento al elector: Ocurre cuando una persona o grupo usa la fuerza o recurre a amenazas para moldear la decisión del votante; bien sea en términos del candidato escogido o con respecto a la participación o no en los comicios.


• Corrupción al elector: Consiste en el ofrecimiento o entrega de dádivas para determinar el voto de un ciudadano. La culpabilidad por este delito recae sobre el elector y sobre la persona que ofrece la prebenda.


• Voto fraudulento. Tiene lugar cuando una persona suplanta a otra indebidamente en el ejercicio del voto.


• Fraude electoral. Se da en aquellos casos en los cuales se altere o destruya el material electoral.


• Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédulas: Este delito cobra vida cuando una persona esconde o retiene el documento de identidad de un votante, con la finalidad de garantizar que éste sufrague o no, o que lo haga en determinado lugar o por cierto candidato.



Sufragio femenino


El movimiento internacional por el sufragio femenino, llevado a cabo por las llamadas sufragistas, fue un movimiento reformista social, económico y político que promovía la extensión del sufragio (el derecho a votar) a las mujeres, abogando por el «sufragio igual» (abolición de la diferencia de capacidad de votación por género) en lugar del «sufragio universal» (abolición de la discriminación debida principalmente a la raza), ya que este último era considerado demasiado revolucionario.


Manifestación de sufragistas en la ciudad de Nueva York, 1913.


Las sufragistas


Los y las sufragistas fueron a menudo miembros de diferentes asociaciones con el mismo objetivo, pero usando diferentes tácticas; por ejemplo, las sufragistas británicas se caracterizaban por un tipo de defensa más combativa. En otros países el sufragio femenino se logró desde las instituciones del estado mediante leyes que fueron impulsadas directamente por mujeres


Los principales objetivos del movimiento feminista siguieron siendo los mismos: la incorporación de la mujer al trabajo durante la I Guerra Mundial, derecho de voto, la mejora de la educación, la capacitación profesional y la apertura de nuevos horizontes laborales, la equiparación de sexos en la familia como medio de evitar la subordinación de la mujer y la doble moral sexual. Votos para la Mujer banderín de la colección del Museo de los Niños de Indianápolis


Historia


El sufragio femenino ha sido aprobado (y revocado) varias veces en distintos países del mundo. En algunos países comoEstados Unidos o Sudáfrica el sufragio femenino se ha autorizado antes que el sufragio universal; así, una vez concedido éste a los hombres y mujeres europeos, aún se les seguía negando el derecho a votar a hombres y mujeres de otras etnias.


En 1776 en Nueva Jersey se autorizó accidentalmente el primer sufragio femenino (se usó la palabra «personas» en vez de «hombres»), pero se abolió en 1807.


En 1838 se aprobó el sufragio femenino (con las mismas características propias que el masculino) en las islas Pitcairn.


En la segunda mitad del siglo XIX, varios países y estados reconocieron un tipo de sufragio femenino restringido empezando por Australia del Sur en 1861.


En 1869, el Territorio de Wyoming se convirtió en el primer estado de EE.UU. donde se instauró el «sufragio igual» (sin diferencias de género) aunque no el sufragio universal (no podían votar hombres ni mujeres de piel oscura).


En 1893 se aprobó en Nueva Zelanda el primer sufragio femenino sin restricciones, gracias al movimiento liderado por Kate Sheppard. De todos modos a las mujeres sólo se les permitía votar pero no presentarse a elecciones. Las boletas femeninas de votación se adoptaron apenas semanas antes de las elecciones generales. Solo desde 1919 las neozelandesas obtuvieron el derecho a ser elegidas para un cargo político.


El primer estado en ofrecer el sufragio universal (y también permitir a las mujeres presentarse a elecciones para el parlamento) fue Australia del Sur en 1902 (según otros en 1894) y Tasmania en 1903.


El primer país en América del Sur en aprobar el sufragio femenino fue Uruguay. El sufragio femenino fue emitido por primera vez en 1927, en el Plebiscito de Cerro Chato. Siendo así, el primer país de toda América Latina en permitir el derecho al voto femenino.




Antisufragistas en EE. UU.
El sufragio femenino en España


La primera vez que se reconoció en España el sufragio femenino fue en 1924 cuando se reconoció a las mujeres cabezas de familia como electoras y elegibles, en el Estatuto Municipal, del 8 de marzo de 1924, con el resultado de que en el nuevo censo electoral de 6.783.629 votantes había 1.729.793 mujeres


En 1926 fueron convocadas todas las mujeres mayores de 18 años, igual que los varones, al plebiscito que se realizó los días 11,12 y 13 de septiembre de 1926 para comprobar el apoyo que tenía el dictador Primo de Rivera en el electorado. En el censo electoral de ese plebiscito, las mujeres eran el 52%, y de éstas participaron un 40%.


En 1927, en la convocatoria de la Asamblea Nacional Consultiva de la Dictadura de Primo de Rivera se establece que pueden formar parte de ella «varones y hembras, solteras, viudas o casadas, éstas debidamente autorizadas por sus maridos». En esa asamblea, abierta el 11 de octubre de 1927, participaron 13 mujeres, de ellas, Concepción Loring fue la primera mujer en la historia en hablar en una asamblea parlamentaria española.


En el Anteproyecto de Constitución de la Monarquía española de 1929, elaborado por la Asamblea Nacional Consultiva de la Dictadura de Primo de Rivera que para las elecciones para diputados a Cortes, el voto femenino ya se reconocía como derecho en igualdad con el masculino dentro del sufragio universal, al establecer en su artículo 58: "Serán electores de sufragio directo todos los españoles de ambos sexos.


En 1931, en los inicios de la Segunda República, aunque las elecciones a Cortes Constituyentes de junio de 1931 se realizaron por sufragio universal masculino, a las mujeres se les reconoció el derecho al sufragio pasivo, por lo que pudieron presentarse como candidatas. Aunque sólo tres mujeres resultaron elegidas tuvieron un destacado protagonismo, especialmente las dos últimas, en el debate sobre la concesión del derecho al voto a las mujeres.


El 30 de septiembre de 1931, comenzó el debate del artículo 34 del proyecto de la Comisión de Constitución (36 en la redacción definitiva) en el que se reconocía el derecho al voto de las mujeres. El diputado Hilario Ayuso propuso una enmienda por la que los varones puedan votar desde los veintitrés años, pero las mujeres desde los cuarenta y cinco, a lo que Clara Campoamor no sabe si responder con el "desdén o la indignación.


Al día siguiente, 1 de octubre, interviene Victoria Kent para pedir que se aplace la concesión del voto a las mujeres, porque en su opinión la mujer española carecía en aquel momento de la suficiente preparación social y política como para votar responsablemente, por lo que, por influencia de la Iglesia, su voto sería conservador, lo que perjudicaría a los partidos de izquierdas (para Victoria Kent una de las pruebas del alineamiento mayoritario de las mujeres con la derecha antirrepublicana sería la entrega al Presidente de las Cortes un millón y medio de firmas de mujeres católicas pidiendo el cambio del proyecto de Constitución para que se respetaran los "derechos de la Iglesia").

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